Llevar detector de radar será sancionable

El 2 de enero de 2021 entró en vigor el conjunto de reformas de la Dirección General de Tráfico (DGT) relativas al uso de avisadores, detectores e inhibidores de radar en las carreteras españolas.
A partir de esta fecha, estará prohibido el uso de los detectores de radar, tipificada como infracción grave, con una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.
Con anterioridad, estaba prohibido el uso durante la conducción, pero con la nueva reforma está totalmente prohibido tenerlo instalado en el vehículo aunque esté apagado. La DGT informa que los únicos dispositivos permitidos son los avisadores de radar.
Diferencias entre avisador, detector e inhibidor de radar
El avisador de radar es un dispositivo GPS que va integrado en los teléfonos móviles y aplicaciones móviles (app) que contiene una base de datos con la situación de los radares fijos que los sitúan en el mapa y alertan de su proximidad.
El detector de radar está prohibido su uso en España y su función es identificar, a través de la frecuencia utilizada, su presencia y dan un aviso al conductor del vehículo sobre la presencia de este dispositivo.
Finalmente, el inhibidor de radar, que también está prohibido en España, está preparado para eliminar la capacidad del radar de identificar la velocidad real del vehículo que está circulando y evitar así ser sancionado. El uso de estos equipos está tipificada como muy grave y acarrea una sanción de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet.